viernes, 1 de agosto de 2014


ABC de la Reforma en Telecom

Viernes 18 de Julio de 2014

La reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuyas leyes secundarias fueron aprobadas por el Congreso este miércoles, tendrá impactos directos en nuestros bolsillos y algunas medidas se implementarán al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Lo que no será inmediato son los beneficios en el gasto de los mexicanos.

Y es que algunas medidas tardarán meses en aplicarse, aunque debemos reconocer que en ciertos casos habrá efectos positivos en el gasto personal, pero también será importante aprender a exigir los derechos que como consumidores nos generarán dichas medidas.

Para quienes todavía no tenemos muy claro cuáles son los impactos más visibles, aquí les compartimos los más importantes.

1.- Portabilidad. Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley Telecom, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) establecerá las reglas que eliminen los requisitos que retrasen o impidan que puedas cambiar tu teléfono de proveedor de servicios, es decir: hacer efectiva la portabilidad numérica.
El cambio que anteriormente podría tardarse hasta 10 días, hoy demorará máximo 24 horas a partir de tu solicitud, sólo es necesario presentar tu identificación oficial y tu manifestación de voluntad.

2.- Costo de larga distancia. A partir del 01 de enero de 2015 ya no pagaremos ningún costo extra por la larga distancia nacional, cualquier llamada local o móvil se cobrará como llamada nacional. Los cargos de larga distancia ya no tienen ninguna justificación tecnológica y la competencia por sí sola no iba a eliminar este costo, así que tenía que establecerse en la Ley.

3.- Cobro de roaming. Debido a la configuración que tiene México, los usuarios cuentan con una cobertura en un área de servicio a la que pertenece su número telefónico, pero si sale de su área y no tiene cobertura, otro concesionario podrá prestarle el servicio con la condición de realizarle un cargo adicional por el uso de su red, a esto se conoce como roaming. La única empresa que tiene la prohibición de cobrar roaming es América Móvil, por ser un agente preponderante. Sin embargo, los demás operadores sí podrán cobrarlo, aunque seguramente se verán forzados competitivamente a no hacerlo, al menos eso esperamos.

4. Cobro por segundo. La Ley obliga a los concesionarios a incluir dentro de su oferta comercial, planes y tarifas el cobro por segundo sin perjudicar a otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, capacidad o cualquier otra modalidad.

Si se trata de defender los derechos del usuario será la Procuraduría Federal del Consumidor quien intervenga y si se trata de calidad en el servicio intervendrá el IFT.

5.- Vigencia de saldo. Si no recargabas tu teléfono celular en dos o tres meses, el saldo que tenías era consumido automáticamente por la compañía telefónica. En cuanto la Ley se publique en el DOF tu saldo de prepago durará por lo menos un año. Además ningún proveedor de servicio de telefonía puede cobrarte por consultar tu saldo.

6.- Contratos. Con la aprobación de la Ley tendremos el beneficio de cancelar nuestro contrato dentro de los 60 días naturales siguientes, sin penalizaciones cuando el proveedor de servicio modifique las condiciones originalmente contratadas. Deberemos ser notificados por cualquier medio de cualquier cambio a las condiciones que originalmente contrataste. Y si el teléfono está en plan y se desea cambiar de proveedor de servicios deberemos esperar a que termine el contrato o pagar el costo total del equipo para realizar el cambio.


7. Ventajas para personas con discapacidad. Las personas con discapacidad motriz, visual y auditiva deberán contar, si así lo solicitan, con equipos terminales que tengan funcionalidades programas o aplicaciones que permitan su uso; sin embargo, no se sabe si esto tendrá un costo extra para los usuarios.

8. Must carry y must offer. Los concesionarios que presten servicios de televisión abierta (Televisa y TV Azteca y próximamente las dos nuevas cadenas) están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida o de paga la transmisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones.
Y las televisoras de paga deberán retransmitirla en las mismas condiciones. Si somos suscriptores de televisión de paga, tendremos derecho a ver los canales de tele abierta sin costo adicional.

En resumen, las modificaciones generadas por la Reforma en Telecomunicaciones sí tendrán un impacto directo en las vidas de millones de mexicanos, pero todavía deberá darse un largo proceso para que terminemos de entender qué debemos exigir y como sacar provecho de las mismas.

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